Ética
Son diversos los autores que han definido a la ética, por lo que en el presente trabajo haremos referencia sólo a algunos de ellos.
Para Sánchez-Vázquez (1969: 25) la ética es “la teoría o ciencia del comportamiento moral de los hombres en sociedad. O sea, es una ciencia de una forma específica de conducta humana”. Y continúa señalando que “la ética es la ciencia de la moral, es decir, de una esfera de la conducta humana.Gutiérrez-Sáenz (1970) señala que la ética se refiere al origen de los actos humanos, es decir que esta estudia la bondad o la maldad de éstos.vii Y Sanabria (2001: 20) refiere que la ética “es la ciencia normativa de la actividad humana en orden al bien”. Para Vasconcelos (1939) la ética viene a ser toda la disciplina de vida.
Partiendo de los conceptos antes citados, podemos resumir que la ética es la conducta del hombre frente a la responsabilidad que éste tiene ante los ojos de otros hombres. Es decir, sobre lo que otros esperan de su actuación. Y que esta actuación, es cultivada por este mismo, durante el aprendizaje de un arte, oficio, profesión o de cualquier situación ante la cual él se encuentra y espera no sentirse irresponsable, ya que conoce las consecuencias de no actuar bajo dicha ética.
En otras palabras, el comportamiento ético, si bien nace de la razón, no necesariamente será causal de un rechazo o sanción de otros, ya que muchas de las veces el actuar éticamente no necesariamente se concibe frente a otros o no se llega a conocer por otros, es decir que queda en la conciencia de quien actuó en contra de su ética.
Es decir, la ética es la rama filosófica que se ocupa de la fundamentación de las normas morales que rigen nuestras acciones. Tanto de forma individual como en sociedad.
Prado-Carrera, G., & Completo, N. (s/f). La moral y la ética: Piedra angular en la enseñanza del derecho. Redalyc.org. Recuperado el 17 de abril de 2022, de https://www.redalyc.org/pdf/310/31048483019.pdfÉtica profesional
Ética profesional ¿Qué añade la ética profesional a la ética personal? De manera general, la ética profesional constituye sólo un alargamiento de la significación de la ética, una categoría accidental añadida a la esencia de la palabra, en términos aristotélicos. En realidad la ética profesional continúa refiriéndose al mundo de la subjetividad, de los valores interiorizados que se convierten en normas que rigen el comportamiento individual, pero que en el caso de los profesionales ensanchan el campo de aplicación a los servicios que prestan a la sociedad para lo cual se les exige haber adquirido saberes y destrezas prácticas. Se trata de la misma ética personal que normaliza lo que es correcto o incorrecto, obligatorio o permitido en una relación social ordinaria, pero añade las dimensiones particulares que plantea la profesión según la naturaleza adquirida.
Al referirse a este tipo de ética, Silva (2002,10) afirma que “la ética profesional se llama precisamente así porque es el fundamento ético de lo que profesionalmente hago y de lo que soy, en el desarrollo de una determinada forma de vida” en relación con los demás. Esta ética incluye, además de los valores individuales, un fuerte componente vocacional y un elevado compromiso de profesar lo que se es, es decir, un médico, un educador social, etc. No obstante, en el ejercicio de la profesión no se contempla sólo el punto de vista individual sino también el colectivo o del resto de profesionales de la misma rama que forma una especie de cuerpo que crea sus propias normas (‘morales’) de actuación en bien y defensa de la profesión.
Por tanto, el profesional se encuentra con una serie de deberes tanto internos como externos y de este modo entra en el campo de la deontología profesional, cuestión a la que nos referiremos a continuación. Un análisis de algunas definiciones acerca de la ética profesional conduce a parecidas conclusiones.
Deontología
Banks (2002,177) afirma rotundamente que “con la palabra ética nos referimos a lo que es bueno o malo, correcto o incorrecto, mientras que con deontología nos referimos a los deberes”, palabra que en la cultura de hoy no tiene muy buena prensa. La deontología señala la conciencia de los límites, reglas y normas (Loiseau, 2002).
La palabra ‘deontología’ deriva de dos etimologías de origen griego, ‘deón’ (deber) y ‘logos’ (ciencia o conocimiento). Su esencia consiste en ser una disciplina que estudia los deberes de comportamiento de las personas y, si se refiere a un campo concreto o aplicado, los deberes de aquellas personas que actúan en él. Nos volvemos a encontrar, por tanto, con una doble dimensión –como sucede en el caso de la ética–, una personal o los deberes de actuar conforme al bien y otra aplicada o los deberes que se tienen en relación con los demás por el hecho de ser profesionales aunando las exigencias del cuerpo al cual pertenecen. Conviene hacer notar que la deontología, a pesar de su etimología griega, es una creación de época muy reciente. Su origen se atribuye a J. Bentham que utilizó por primera vez esta palabra en su obra Deontology or the science of morality en 1834 (Wanjiru: 1995,18).
La necesidad del conocimiento de los deberes nace de la propia raíz de la libertad de la persona, condición indispensable para la responsabilidad ética o para el honor de ser virtuoso, puesto que la libertad es un arma de doble filo que sirve tanto para el bien como para el mal. De ahí que la persona necesite conocer dónde están los límites entre el bien y el mal, siendo esto aún más necesario en el caso de las conductas profesionales por la implicación de terceros.
La deontología señala el camino obligado a seguir en la actividad profesional, en la conciencia de que si se sigue la senda del deber marcado se está dentro del obrar correcto. Si la persona actuara siempre en busca del bien, no haría falta hablar de deontología y bastaría sólo con la ética, pero no es así debido a las propias limitaciones de la naturaleza humana y a su egoísmo innato; el hombre busca su bien e interés y actúa conforme a sus propias circunstancia.
Código de ética
El código de ética es un documento compuesto por una serie de normas, reglamentos y valores que han sido establecidos para regular los comportamientos y actitudes de las personas que forman parte de un mismo contexto, bien sea con respecto a una profesión, organización o empresa.
El código de ética se apoya en la deontología, es formulado con la finalidad de crear un marco normativo que controle las acciones de las personas o conductas organizacionales, así como establecer los valores que deben ser respetados y considerados por todos los profesionales de un área de trabajo o por los integrantes de una organización o empresa.
De esta manera se expone cuál es la manera correcta de realizar una actividad profesional, se fortalecen los compromisos, las comunicaciones asertivas y los fundamentos sobre los cuales se basa una organización.
Asimismo, funciona como una guía para desarrollar gestiones de trabajo, estrategias y toma decisiones coherentes siguiendo una serie de lineamientos en los que se consideran los intereses internos y externos de la empresa.
Morales, A. (2019, abril 8). Código de ética. Toda Materia. https://www.todamateria.com/codigo-de-etica/Colegio de Profesionales
Los Colegios Profesionales, tal como los define la ley, “son corporaciones de derecho público, amparadas por la ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentra la ordenación del ejercicio de las profesiones”. Además, son las corporaciones que elaboran los códigos deontológicos.
Los códigos deontológicos cumplen una triple función:
- Fijar una serie de criterios de carácter científico-funcional para el ejercicio de la profesión, con el objetivo de dar operatividad y eficacia a las actividades ejercidas en el ámbito cubierto por las normas establecidas.
- Refundir orientaciones éticas para el ejercicio de la profesión y plasmarlas en códigos de deontología profesional.
- La posibilidad de imponer sanciones disciplinarias a los colegiados que incumplan los dictados de los códigos deontológicos. Esta función tiene la singularidad de conferir a éstos relevancia jurídica estatal, lo que otorga a la deontología ciertas coincidencias con el Derecho en lo que se refiere a la utilización de un procedimiento judicial.
La finalidad de los colegios profesionales es la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación exclusiva de las mismas, y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados. El colegio debe velar por el cumplimiento de una buena labor profesional, donde la práctica ética del trabajo se constituye como uno de los principios comunes que ayudan a definir los estatutos de cada corporación.
3. Colegios Profesionales. (2015, febrero 5). Normativa y Regulación Informática. https://grupo4nri.wordpress.com/3-colegios-profesionales/